Resumen: La trabajadora demandante fue despido por una falta muy grave por reincidencia de falta grave , no impugnada, por no ponerse la mascarilla FFP2 durante el periodo de pandemia por Covid 19 , en la evaluación de riesgos de la empresa se estableció como obligatorio el uso de aquellas. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda e interpuesto recuso de Suplicación también se desestima. En su recurso se viene a alegar por la trabajadora que el despido debe de calificarse como nulo al entender que se vulnera el derecho a la dignidad, integridad física y libertad ideológica. Por la Sala se analiza la exigencia legal de unos de la mascarilla en el periodo a que se contraen los hecho y que la trabajadora tenía conocimiento de su obligatoriedad habiéndose negado a su uso y por lo que fue sancionada hasta en tres ocasiones por falta grave, que no fueron impugnadas judicialmente por lo que y conforme al convenio colectivo seria una reincidencia sancionada con despido.
Resumen: Los actores, empleados de RENFE VIAJEROS, participaron en convocatoria de traslados de 18-12-19, obteniendo plaza. Fecha de inicio para determinar las indemnizaciones. Se indica que los plazos administrativos se suspendieron por los RD 463/2020 y 537/2020 -Covid- y que no puede otorgarse a la indicación de la comisión de seguimiento de 11-02-20 que recogió que se procedería a la publicación del resultado definitivo de esa convocatoria antes del 5-05-20 el automatismo que se pretende y al publicarse finalmente la resolución definitiva el 18-01-21, es esa fecha a la que debe estarse, al indicar las Bases de la Convocatoria y el Convenio colectivo que a partir del sexto mes de la citada resolución definitiva se iniciará el derecho y abono a las indemnizaciones previstas en el Convenio. Cómputo de la indemnización. El convenio y la convocatoria de no lo regulan, pero el correo electrónico de la Dirección de Recursos Humanos que se remitió el 25-05-20 a las Gerencias de Recursos Humanos -coetáneo de la convocatoria-, indica que si la demora se produce entre diferentes provincias, se pagará por días naturales (incluidos descansos), excepto vacaciones, licencias, IT y si es dentro de la misma provincia, por días laborables (trabajados), excepto descansos, vacaciones, licencias, IT, no empeorando el régimen de la indemnización y es lógico y como los destinos de los actores fueron en localidades distantes de la ciudad de origen, se debe aplicar sobre días naturales.
Resumen: La empresa TRANSPORTES CIUTAT COMTAL tramitó dos ERTE, derivados del COVID-19, para la suspensión del contrato de trabajo de 512 trabajadores de su plantilla, el 19-03 y el 6-04-20, finalizando la situación ERT el 14-07-20. Nulidad de la SJS por apreciar la prescripción de la acción y entender que no hay acción para reclamar. La Sala indica que el en pleito se cuestiona la fórmula de cálculo que aplicó la empresa para establecer la jornada anual exigible a los trabajadores afectados por el ERTE, excesos o defectos de jornada, por ello dado que la empresa a petición de la RLT en reunión extraordinaria de 12-04-20 comunica la fórmula de cálculo para el descuento de las horas ERTE, desde esa fecha se conocía la fórmula de cálculo que es cuestionada y como la situación ERTE finalizó el 14-07-20, desde esa fecha los empleados pudieron tener concreto conocimiento de la repercusión que el método de cálculo de jornada iba a tener en lo que a la jornada anual exigible se refiere por lo que efectivamente, por lo que al presentarse la demanda el 14-10-21 la acción estaría prescrita y por ello no es posible analizar la cuestión de fondo planteada y valorar la legalidad de la fórmula de cálculo de la jornada anual establecida por la empresa.